martes, 17 de febrero de 2015

A continuación transcribimos el artículo 20 del borrador del nuevo Decreto de Primaria.
Artículo 20. Altas capacidades intelectuales
1. La atención al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las necesidades educativas e intereses de estos alumnos, cuyo plan de trabajo individualizado se basará en la realización de tareas que supongan desafíos y retos intelectuales.
2. Se promoverá la ampliación de contenidos y competencias previstos para el curso en el que esté matriculado, mediante la realización de proyectos de enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente tutelados por los maestros del centro.
3. En circunstancias excepcionales, y previo informe del orientador del centro, este alumnado podrá asistir a sesiones de áreas de cursos de la etapa inmediatamente superiores al cursado en un porcentaje inferior al 20% de la jornada escolar.
4. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el orientador correspondiente, podrá flexibilizarse, tras resultar insuficiente la puesta en funcionamiento de medidas educativas menos significativas, y en razón a los términos y procedimientos que determine la normativa vigente.

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